Integrantes de los resguardos Chidima -Tolo y Pescadito, ubicados en el municipio de
Acandí (Chocó) y pertenecientes a la etnia Embera Katio, interpusieron una acción de tutela en contra de varias entidades estatales, por considerar vulnerados sus derechos
fundamentales a la consulta previa, participación, propiedad colectiva, a no ser
desplazados, reconocimiento a la diversidad étnica y cultural y al debido proceso.
La solicitud de amparo fue denegada en dos instancias y la empresa Interconexión Eléctrica, S.A (ISA) fue vinculada al proceso por la Corte Constitucional en sede de revisión, en relación con el proyecto de interconexión eléctrica Colombia- Panamá.
ISA manifestó en su intervención, que el proyecto de interconexión se encontraba en
etapa de factibilidad y su inicio condicionado al avance en la ejecución de los
estudios técnicos, económicos y ambientales requeridos. Que en el evento que se
definiera un trazado de la línea, que afectara predios de cualquier comunidad
indígena, se realizaría la consulta previa.
En la sentencia T-129/2011, la Corte Constitucional decidió revocar la sentencia de
la Corte Suprema de Justicia y en su lugar conceder la protección de los derechos
fundamentales de los accionados. No obstante, en la sentencia resaltó el trabajo de
ISA en materia de responsabilidad social empresarial y se abstuvo de impartir orden
alguna a las entidades involucradas en el proyecto de Interconexión Colombia-Panamá,
y advirtió, que en el evento en el se lleguen a afectar las comunidades étnicas accionantes, se deberá realizar por ISA el proceso de consulta previa.
En consecuencia, no se canceló ni suspendió el proyecto de interconexión
Colombia-Panamá, el cual continuará con las definiciones económicas, técnicas y
ambientales correspondientes. Se dará por parte de ISA, cabal cumplimiento a la
advertencia de la Corte Constitucional y a la normatividad aplicable en materia de
consulta previa, con las comunidades indígenas que pudieran eventualmente resultar
afectadas con dicho proyecto.
Integrantes de los resguardos Chidima -Tolo y Pescadito, ubicados en el municipio de Acandí (Chocó) y pertenecientes a la etnia Embera Katio, interpusieron una acción de tutela en contra de varias entidades estatales, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la consulta previa, participación, propiedad colectiva, a no ser desplazados, reconocimiento a la diversidad étnica y cultural y al debido proceso.La solicitud de amparo fue denegada en dos instancias y la empresa Interconexión Eléctrica, S.A (ISA) fue vinculada al proceso por la Corte Constitucional en sede de revisión, en relación con el proyecto de interconexión eléctrica Colombia- Panamá.
ISA manifestó en su intervención, que el proyecto de interconexión se encontraba en etapa de factibilidad y su inicio condicionado al avance en la ejecución de los estudios técnicos, económicos y ambientales requeridos. Que en el evento que se definiera un trazado de la línea, que afectara predios de cualquier comunidad indígena, se realizaría la consulta previa.
En la sentencia T-129/2011, la Corte Constitucional decidió revocar la sentencia de la Corte Suprema de Justicia y en su lugar conceder la protección de los derechos fundamentales de los accionados. No obstante, en la sentencia resaltó el trabajo de ISA en materia de responsabilidad social empresarial y se abstuvo de impartir orden alguna a las entidades involucradas en el proyecto de Interconexión Colombia-Panamá, y advirtió, que en el evento en el se lleguen a afectar las comunidades étnicas accionantes, se deberá realizar por ISA el proceso de consulta previa.
En consecuencia, no se canceló ni suspendió el proyecto de interconexión Colombia-Panamá, el cual continuará con las definiciones económicas, técnicas y ambientales correspondientes. Se dará por parte de ISA, cabal cumplimiento a la advertencia de la Corte Constitucional y a la normatividad aplicable en materia de consulta previa, con las comunidades indígenas que pudieran eventualmente resultar afectadas con dicho proyecto.




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