La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra José Nilson Quinto Correa, Presidente de la Asamblea del Departamento del Chocó; Orlene Sánchez Montes de Oca, Secretaria de Educación Municipal de Quibdó; y Carlos Zenón Gruesso Rodríguez, en su condición de Alcalde municipal de Condoto.
El Ministerio Público manifiesta que Quinto Correa habría actuado por fuera de sus competencias al nombrar en encargo y posesionar al señor William Rentería Córdoba como Contralor General del departamento del Chocó, cuando él no era la persona competente para hacer tal nombramiento y darle posesión.
Adicionalmente, el Presidente de la duma departamental no habría nombrado al funcionario que le seguía en jerarquía al Contralor General del Chocó, tal como lo establece la ley, y habría designado a un profesional universitario sin que este fuera el funcionario que, de acuerdo con la estructura administrativa de la Contraloría, le correspondiera recibir dicho cargo frente a la ausencia temporal del titular.
Contra Carlos Zenón Gruesso, la procuraduría alega posibles irregularidades en el ejercicio de sus funciones. La determinación disciplinaria también afecta al señor Edwin Javier Asprilla Chala, Secretario de Planeación y Obras Públicas del mismo municipio; Félix Antonio Nagles López, en su calidad de Secretario de Desarrollo Social; y Gustavo Elías Hincapié, en su calidad de gerente de la empresa de Servicios Públicos de Condoto.
La investigación señala que el señor Gruesso Rodríguez, habría nombrado y posesionado a los citados funcionarios en los cargos señalados sin que éstos cumplieran con los requisitos mínimos legales para ostentar los cargos de Secretarios de despacho y gerente de la ESP.
De otra parte, señala la Procuraduría que los posesionados habrían incurrido en falta disciplinaria al haber tomado posesión de sus respectivos cargos y permanecer en ellos, pese a que no cumplían con los requisitos legales para ejercerlos.
En el caso de Orlene Sánchez, la funcionaria habría incurrido en falta disciplinaria al omitir darle cumplimiento a una Sentencia de Tutela proferida en segunda instancia por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, a través del cual se ordenaba a la Secretaria de Educación del Municipio de Quibdó, para que en términos de 48 horas, ubicara al señor Marco Antonio Londoño Córdoba, en el cargo de Director de Núcleo en la Institución Educativa Instituto Carrasquilla Industrial.
Para el Ministerio Público, la funcionaria habría trasgredido las funciones propias de su cargo, entre las cuales se encuentra la de administrar el personal docente administrativo del sector educativo de acuerdo a lo dispuesto en la ley.
La falta fue calificada provisionalmente como grave a título de dolo teniendo en cuenta su jerarquía y mando y el hecho de que habría actuado con conocimiento y voluntad transgrediendo el orden jurídico.
Finalmente, la Procuraduría Regional de Chocó ordenó compulsar copias para que se investigue la conducta de la señora María del Carmen Valderrama Copete, en su condición de Secretaria de Educación del Departamento del Chocó, para la época de los hechos, por haber expedido varias resoluciones mediante las cuales “…se reubican a los Directores de Núcleos de Desarrollo Educativo” y “Por el cual se modifica unas reubicaciones de Directivos Docentes (Directores de Núcleo de Desarrollo Educativo)”, sin tener presuntamente facultades para ello.
La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra José Nilson Quinto Correa, Presidente de la Asamblea del Departamento del Chocó; Orlene Sánchez Montes de Oca, Secretaria de Educación Municipal de Quibdó; y Carlos Zenón Gruesso Rodríguez, en su condición de Alcalde municipal de Condoto.El Ministerio Público manifiesta que Quinto Correa habría actuado por fuera de sus competencias al nombrar en encargo y posesionar al señor William Rentería Córdoba como Contralor General del departamento del Chocó, cuando él no era la persona competente para hacer tal nombramiento y darle posesión.
Adicionalmente, el Presidente de la duma departamental no habría nombrado al funcionario que le seguía en jerarquía al Contralor General del Chocó, tal como lo establece la ley, y habría designado a un profesional universitario sin que este fuera el funcionario que, de acuerdo con la estructura administrativa de la Contraloría, le correspondiera recibir dicho cargo frente a la ausencia temporal del titular.
Contra Carlos Zenón Gruesso, la procuraduría alega posibles irregularidades en el ejercicio de sus funciones. La determinación disciplinaria también afecta al señor Edwin Javier Asprilla Chala, Secretario de Planeación y Obras Públicas del mismo municipio; Félix Antonio Nagles López, en su calidad de Secretario de Desarrollo Social; y Gustavo Elías Hincapié, en su calidad de gerente de la empresa de Servicios Públicos de Condoto.
La investigación señala que el señor Gruesso Rodríguez, habría nombrado y posesionado a los citados funcionarios en los cargos señalados sin que éstos cumplieran con los requisitos mínimos legales para ostentar los cargos de Secretarios de despacho y gerente de la ESP.
De otra parte, señala la Procuraduría que los posesionados habrían incurrido en falta disciplinaria al haber tomado posesión de sus respectivos cargos y permanecer en ellos, pese a que no cumplían con los requisitos legales para ejercerlos.
En el caso de Orlene Sánchez, la funcionaria habría incurrido en falta disciplinaria al omitir darle cumplimiento a una Sentencia de Tutela proferida en segunda instancia por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, a través del cual se ordenaba a la Secretaria de Educación del Municipio de Quibdó, para que en términos de 48 horas, ubicara al señor Marco Antonio Londoño Córdoba, en el cargo de Director de Núcleo en la Institución Educativa Instituto Carrasquilla Industrial.
Para el Ministerio Público, la funcionaria habría trasgredido las funciones propias de su cargo, entre las cuales se encuentra la de administrar el personal docente administrativo del sector educativo de acuerdo a lo dispuesto en la ley.
La falta fue calificada provisionalmente como grave a título de dolo teniendo en cuenta su jerarquía y mando y el hecho de que habría actuado con conocimiento y voluntad transgrediendo el orden jurídico.
Finalmente, la Procuraduría Regional de Chocó ordenó compulsar copias para que se investigue la conducta de la señora María del Carmen Valderrama Copete, en su condición de Secretaria de Educación del Departamento del Chocó, para la época de los hechos, por haber expedido varias resoluciones mediante las cuales “…se reubican a los Directores de Núcleos de Desarrollo Educativo” y “Por el cual se modifica unas reubicaciones de Directivos Docentes (Directores de Núcleo de Desarrollo Educativo)”, sin tener presuntamente facultades para ello.



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ESPERAMOS QUE PARA EL TAMBIEN CAIGA EL PESO DE LA LEY