Sin efecto jurídico quedaron las suspensiones a 12 y dos meses proferidas por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en contra del Juez Primero Laboral de Quibdó, Chocó, Francisco Antonio Mena Castillo, luego de que una acción de tutela echara abajo cinco fallos sancionatorios emitidos.
El operador jurídico había concedido el derecho de reclamación de acreencias laborales exigidos por un grupo de maestros que prestaba sus servicios a la Gobernación del Chocó, por cuanto decidió ordenar medidas cautelares frente a las cuentas del Departamento, lo que motivó la sanción disciplinaria.
“Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines determinados (…)” dice el artículo 23 de la Ley 47 de 2003 en el que se basó el Consejo Superior para argumentar la determinación en contra de Mena.
Sin, embargo, una Sala de conjueces del Seccional del Chocó se abasteció de determinaciones de la Corte Constitucional para aseverar que la inembargabilidad de los bienes del Estado está supeditada a ciertas restricciones, como el caso del ‘Sistema General de Participaciones del Chocó Fondo Educativo Departamental’, que era la cuenta objeto de la decisión de Mena Castillo.
“(…) Las acreencias adquiridas con los demandantes, es decir, relacionadas con el ramo de la educación, al cual también pertenecen las cuentas de participación embargadas, está en armonía con la sentencia T-262 de 2007 de la Corte Constitucional”, respondió el Seccional en su momento, tratando de precisar que cuando se trata de cierto tipo de derechos laborales sí es aplicable el embargo.
Se espera que el Consejo Superior de la Judicatura también nombre una Sala de Conjueces para decidir en segunda instancia la acción de tutela que echó abajo cinco sanciones emitidas por su Sala Disciplinaria en contra del Juez Primero Laboral de Quibdó.
Fuente: El Espectador
Sin efecto jurídico quedaron las suspensiones a 12 y dos meses proferidas por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en contra del Juez Primero Laboral de Quibdó, Chocó, Francisco Antonio Mena Castillo, luego de que una acción de tutela echara abajo cinco fallos sancionatorios emitidos.El operador jurídico había concedido el derecho de reclamación de acreencias laborales exigidos por un grupo de maestros que prestaba sus servicios a la Gobernación del Chocó, por cuanto decidió ordenar medidas cautelares frente a las cuentas del Departamento, lo que motivó la sanción disciplinaria.
“Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines determinados (…)” dice el artículo 23 de la Ley 47 de 2003 en el que se basó el Consejo Superior para argumentar la determinación en contra de Mena.
Sin, embargo, una Sala de conjueces del Seccional del Chocó se abasteció de determinaciones de la Corte Constitucional para aseverar que la inembargabilidad de los bienes del Estado está supeditada a ciertas restricciones, como el caso del ‘Sistema General de Participaciones del Chocó Fondo Educativo Departamental’, que era la cuenta objeto de la decisión de Mena Castillo.
“(…) Las acreencias adquiridas con los demandantes, es decir, relacionadas con el ramo de la educación, al cual también pertenecen las cuentas de participación embargadas, está en armonía con la sentencia T-262 de 2007 de la Corte Constitucional”, respondió el Seccional en su momento, tratando de precisar que cuando se trata de cierto tipo de derechos laborales sí es aplicable el embargo.
Se espera que el Consejo Superior de la Judicatura también nombre una Sala de Conjueces para decidir en segunda instancia la acción de tutela que echó abajo cinco sanciones emitidas por su Sala Disciplinaria en contra del Juez Primero Laboral de Quibdó.
Fuente: El Espectador



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