Conjueces de la sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, revocaron la tutela que había sido proferida en primera instancia a favor del juez laboral de Quibdó, Francisco Antonio Mena Castillo, quien ordenó el embargo de las cuentas de ese departamento.
El alto Tribunal dejó en firme dos sanciones diferentes contra el funcionario, por haber librado mandamientos de pago y decretado el embargo y retención de los dineros inembargables del departamento, pertenecientes al Sistema General de Participación.
“No estamos ante una simple interpelación, estamos frente a la desatención de una norma que se quiso llenar con supuestas justificaciones más allá de la ley, desconociendo su legalidad, la cual impedía la extralimitación de las funciones de los jueces de primera instancia”, indica la sentencia.
Según los conjueces, quienes fallaron la primera tutela no podían proferir una sentencia apartándose de los preceptos legales y extralimitando sus funciones.
“La autonomía de los jueces no está admitida de manera absoluta, por el contrario está restringida o si no estaríamos permitiendo que el juez en sus decisiones esté optando por la condición de legislador”, puntualiza la sentencia.
Fuente: CM&
Conjueces de la sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, revocaron la tutela que había sido proferida en primera instancia a favor del juez laboral de Quibdó, Francisco Antonio Mena Castillo, quien ordenó el embargo de las cuentas de ese departamento.El alto Tribunal dejó en firme dos sanciones diferentes contra el funcionario, por haber librado mandamientos de pago y decretado el embargo y retención de los dineros inembargables del departamento, pertenecientes al Sistema General de Participación.
“No estamos ante una simple interpelación, estamos frente a la desatención de una norma que se quiso llenar con supuestas justificaciones más allá de la ley, desconociendo su legalidad, la cual impedía la extralimitación de las funciones de los jueces de primera instancia”, indica la sentencia.
Según los conjueces, quienes fallaron la primera tutela no podían proferir una sentencia apartándose de los preceptos legales y extralimitando sus funciones.
“La autonomía de los jueces no está admitida de manera absoluta, por el contrario está restringida o si no estaríamos permitiendo que el juez en sus decisiones esté optando por la condición de legislador”, puntualiza la sentencia.
Fuente: CM&



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